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Juntas vecinales, órganos de representación popular

Tanto la Carta Orgánica municipal como la Ordenanza de 2012 que rige a las Juntas Vecinales, califica a este instrumento participativo como un “órgano de representación popular intermedio compuesto por la asociación de un conjunto de vecinos domiciliados en uno de los barrios”.

La definición, los objetivos y los alcances de las Juntas Vecinales figuran en la Carta Orgánica Municipal del año 2010, que dedica seis de sus artículos dentro de los órganos de representación popular y de asesoramiento. En el artículo 163, señala que “podrán constituirse Juntas Vecinales, las que estarán formadas por conjuntos de vecinos de barrios o áreas territoriales perfectamente delimitadas por ordenanza dictada al efecto”.

El artículo 164 traza los objetivos y funciones de las Juntas Vecinales:

  1. Garantizar los principios de solidaridad vecinal, promover la participación cívica y comunitaria tendiente al mejoramiento del vecindario en lo cultural, social, asistencial, deportivo y cualquier actividad que haga al interés comunitario.
  2. Colaborar con el Municipio en todo aquello referido al logro de objetivos comunes y al cumplimiento de ordenanzas y normas vigentes.
  3. Comunicar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante, según la naturaleza del tema, las inquietudes y problemas de los vecinos y sus propuestas de solución.
  4. Participar, a requerimiento de las autoridades municipales, como órganos de consulta, en caso de tratarse temas que le son propios o vinculados al interés comunitario.
  5. Nominar representantes a los fines de integrar entes interdisciplinarios o consorcios asesores del Municipio, cuando fueren convocados a tales efectos por autoridad competente.
  6. Participar, por sí o a través del Consejo de Juntas Vecinales que se constituya, junto con el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, en la elaboración del Plan de Obras Anual de cada sector barrial representado.

De ese mismo Capítulo de la carta Orgánica, en el Artículo 168, se desprende la creación del Consejo de Juntas Vecinales, un órgano creado por las propias comisiones barriales “cuya función será la articulación de sus intereses y el fortalecimiento de la acción comunitaria”.

La Ordenanza N° 9439, que reglamenta las Juntas Vecinales fue publicada en julio de 2012. Allí establece explícitamente que “la Junta Vecinal es el Órgano de representación popular intermedio compuesto por la asociación de un conjunto de vecinos domiciliados en uno de los barrios”. Para entonces, ya existían las Juntas Vecinales aunque esta ordenanza incorporó nuevos aspectos.

El Artículo 4ºde la Ordenanza agrega otros aspectos a las funciones específicas a las ya mencionadas en la Carta Orgánica.

a. Informar y asesorar al Departamento Ejecutivo, respecto del estado y necesidades del respectivo barrio proponiendo proyectos de obras y servicios, etc.

b. Verificar las prestaciones del servicio sea cual fuere su especie, notificando a la Dirección de Juntas Vecinales de cualquier novedad de interés para el barrio.

c. Supervisar obras que cuenten con aportes directos de vecinos.

d. Estimular la concreción de trabajos inspirados en el espíritu de esfuerzo propio de todos los beneficiarios, amparados bajo la ayuda mutua.

e. Estimular la parquización y embellecimiento de las calles y en general, de todo espacio verde, bajo la dirección técnica del personal dependiente del Departamento Ejecutivo.

f. Velar por la higiene del vecindario, así mismo de los locales comerciales del sector.

g. Establecer con el Departamento Ejecutivo planes de educación cultural en todos sus aspectos.

h. Estimular y participar en el desarrollo de programas deportivos.

i. Gestionar, intervenir y ejecutar obras destinadas a la niñez, velando por su seguridad, educación y salud.

j. Actuar en defensa de los intereses del barrio, promoviendo la formación de cooperativas de consumo, de trabajo; etc.

k. Ser órgano consultivo del barrio canalizando las informaciones o inquietudes entre vecinos y Municipio.

l. Coordinar con el Departamento Ejecutivo cursos y/o jornadas de capacitación dirigencial de los integrantes de las Juntas Vecinales.

m. Administrar o ejecutar obras por si o asociada a terceros.

n. Participar en el Consejo de Juntas Vecinales.

Los Artículos 5º y 6º garantizan a los miembros de las Juntas Vecinales los siguientes derechos: a ser escuchados; a peticionar; a la libertad de expresión; a la igualdad de sus miembros; a hacer valer su opinión respecto de temas que involucren la calidad de vida del barrio (obras y servicios) a partir de consultas no vinculantes efectuadas por el Departamento Ejecutivo; y derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante cuando se traten temas de su incumbencia.Los Artículos 7º y 8º se refieren a los requisitos para conformar una junta vecinal.

La misma ordenanza en su Artículo 9º establece atribuciones y deberes de la actual Subsecretaría de Juntas Vecinales, como órgano de aplicación de la normativa, que depende de la Secretaría de Gobierno en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal:

a. Recibir, debatir, gestionar, colaborar y solucionar con todos los medios a su alcance las presentaciones que hagan las Juntas Vecinales.

b. Seguimiento, hasta su conclusión, de todo trámite iniciado en su dirección dentro de los plazos administrativos correspondientes.

c. Proponer nuevos temas de interés para las Juntas Vecinales.

d. Brindar toda la información disponible sobre los temas tratados, actuando como nexo entre ellas.

e. Canalizar la comunicación entre las Juntas Vecinales

f. Interiorizase por propia iniciativa de la problemática de los distintos barrios, incentivando diferentes actividades tendientes a solucionarlas.

g. Fomentar la elección de Comisiones Directivas en los barrios que no las posean.

h. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

i. Cumplimentar los aspectos formales, tales como:

1. Registros

2. Libros

3. Empadronamientos

4. Elecciones

j. Atender al público en horario que garantice la mayor participación de los vecinos.

k. Convocar a elecciones en las Juntas Vecinales cuando esta ordenanza así lo imponga

l. Constituirse en Junta Electoral en oportunidad de llevarse a cabo elecciones en las Juntas Vecinales

m. Inscribir las Juntas Vecinales en el registro que llevará al efecto, otorgando la constancia respectiva de la Personería Municipal, conforme al artículo 166 de la Carta Orgánica Municipal.

n. Elaborar un estatuto tipo para Las Juntas Vecinales.

o. Garantizar el funcionamiento del Consejo de Juntas Vecinales.

El resto de los artículos, entre el 10 y el 22, hablan de la conformación de las Juntas Vecinales, sus integrantes, el funcionamiento, el funcionamiento de las Comisiones Directivas de cada junta; reelecciones, formas de sesionar, convocatoria a reuniones, elaboración de informes y balances anuales, asambleas, etc, y, además, recuerda que “ni las Juntas Vecinales ni las comisiones directivas podrán formular declaraciones de tipo político partidario”.

Los artículos 23 al 37 especifican el sistema de elección de las comisiones, el rol de la actual Subsecretaría de Juntas Vecinales, y los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes; las convocatorias a los actos eleccionarios; condiciones para ser candidatos; validación y distribución de cargos en el caso de presentarse dos o más listas; y eventuales condiciones para la revocatoria de mandatos.

El Artículo 38° establece que las Juntas Vecinales dispondrán de fondos propios provenientes de diferentes fuentes (aporte municipal mensual; aporte voluntario de los vecinos; donaciones o legados testamentarios; subsidios internacionales, nacionales, provinciales o municipales; producto de sus actividades culturales, deportivas o sociales). Los artículos siguientes se refieren a la contabilidad, rendición de cuentas y verificación contable; responsabilidades de los miembros de la comisión directiva; disposiciones generales y la convocatoria a plenarios anuales del que participen todas las Juntas Vecinales y el Consejo de Juntas Vecinales.

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